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La legislación mexicana, desde tiempo atrás, reconoce que los negocios familiares son una forma especial por la que se organizan las personas para realizar las actividades productivas de las que obtienen el ingreso para su hogar.
A diferencia, por ejemplo, de las empresas medianas o grandes (en las que los patrones contratan trabajadores asalariados para realizar la producción, de manera subordinada), o de forma también distinta a las cooperativas (en las que productores independientes en mayor o menor medida coordinan sus esfuerzos para tener mejor éxito en sus actividades económicas).
En un taller familiar son los miembros de la familia y personas allegadas a ésta (que la legislación denomina pupilos) los que juntos se organizan para producir algunos bienes o prestar algunos servicios de cuya comercialización obtienen ingresos para la familia y sus allegados.
Con base en esta distinción, la Ley Federal del Trabajo estableció, desde hace muchos años (en los artculos 351, 352 y 353), disposiciones especiales para los negocios familiares. Esta ley señala, en primer lugar, que son negocios familiares aquéllos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes o pupilos.
Las actividades a que se dedican los negocios familiares son muy variadas, éstas inciden en prácticamente todos los sectores de la economía y ramas del aparato productivo, as como en todas las ciudades, poblaciones o localidades, tanto urbanas como rurales. Por mencionar algunos ejemplos, consideraremos los siguientes: (más adelante se incluiran algunas estadísticas sobre negocios familiares por tipos de actividad).
Actividades de producción de bienes: preparación y venta de alimentos, como panaderías, tortilleras, heladeras o neveras, cocinas familiares o fondas; talabartera; carpintera o fabricación de muebles; herrera; fabricación de ladrillos o tabiques para construcción; hilados y tejidos; sastreras, confección o costura de prendas de vestir, fabricación de cortinas; producción o reparación de calzado; producción de artesanas; orfebrera y joyera; actividades agropecuarias en parcelas o traspatios, como cultivo de hortalizas, viveros de plantas ornamentales o cra de animales; etctera.
Actividades de prestación de servicios: tiendas de abarrotes o lonjas mercantiles; verduleras, fruteras o recauderas; expendios de huevo o carnes; papelerías; sastrerías; salones de belleza y peluquerías; enmarcado de cuadros; reparaciones de aparatos electrodomésticos; reparaciones de motores o vehículos automotrices, hojalatera y pintura automotriz, reparación de llantas; transporte de mercancías, mudanzas, sitios de taxis, servicios de alojamiento; como casas de huspedes o cabaas de ecoturismo; entre otros.
Con la base legal antes mencionada, el Presidente de la República expidió un Decreto para beneficiar a los negocios familiares para precisar algunos aspectos relacionados con lo anterior y facilitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos mencionados, para su exacta observancia. El Decreto se publicá en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006. En el cual se establece, concretamente, lo siguiente:
- La naturaleza que tengan las unidades de producción de bienes o prestación de servicios de un negocio familiar puede reconocerse en cualquier clase de actividad económica y sin limitación en cuanto al número de personas que integren el taller familiar. Si bien en el Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el registro de los talleres familiares ante la Secretaría de Economía, establece en su artculo 5 ltimo prrafo que no se inscribir en el Registro el negocio familiar que cuente con más de cuatro pupilos.
- Las Secretarías del Gobierno Federal que se mencionan en el Decreto (Secretaría de Economía; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Turismo y Secretaría de Salud), as como las entidades en los sectores de la Administracin Pública Federal coordinados por las mismas, ofrecerán apoyos a través de sus respectivos programas y conforme a sus Reglas de Operación correspondientes, para: fomentar a los negocios familiares con miras a elevar su rentabilidad y el mejoramiento de los ingresos de las personas que participan en éstos.
- La Ley Federal del Trabajo establece como únicas obligaciones a los negocios familiares las normas relativas a higiene y seguridad siendo la Inspección del Trabajo quién vigilar el cumplimiento de dichas normas de higiene y seguridad, por ejemplo; no se inscribir en el registro a los establecimientos que en la realización de sus actividades, éstas sean riesgosas o insalubres y participen menores de edad. El Decreto pone énfasis en la salud de los integrantes de los negocios o talleres familiares a fin de propiciar que cuenten con el Seguro Popular o con alguna de las modalidades de protección que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social, adecuadas a las características de los negocios familiares y también, facilitar a los negocios familiares que puedan cumplir con obligaciones fiscales mínimas mediante esquemas tributarios simplificados aplicables al régimen de pequeños contribuyentes.
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- Los negocios familiares podrán inscribirse voluntariamente en un Registro de Negocios Familiares, mismo que es administrado por la Secretaría de Economía. Es indispensable que el taller familiar esté inscrito en dicho Registro para tener acceso a los beneficios de los programas antes mencionados.
El Gobierno de la República confía en que lo que aquí se presenta sirva a la mayoría de las personas que participan en los negocios familiares, para el mejoramiento de sus empleos, el fortalecimiento de sus negocios y el aumento de la calidad de vida de las familias.
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