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Anexo 6

Evolución del marco jurídico-regulatorio aplicable a los negocios familiares, como forma de organización social de la producción y distribución de bienes y servicios en México.

Las unidades de producción en que participan exclusivamente los cónyuges, sus ascendientes y descendientes, as como allegados a todos éstos, son una de las formas más antiguas a nivel mundial por las que las personas han logrado organizarse para producir. Sin exageración, puede afirmarse que los negocios familiares son una de las figuras de organización productiva con más larga historia en la humanidad.

Sin embargo, a partir de la Revolución Industrial comenzaron a proliferar otras formas de organización de la producción, en empresas, que bajo diversas denominaciones legales y conforme a variedad de regulaciones, se volvieron crecientemente eficientes y gradualmente fueron adquiriendo mayor presencia y visibilidad dentro del conjunto del aparato productivo de los países capitalistas industrializados.

As, durante el Siglo XX, al paso que la legislación fue desarrollndose en numerosos países, incluido México, para normar las relaciones laborales (es decir, las relaciones entre los patrones y los trabajadores contratados por aquéllos para realizar un trabajo, a cambio de un salario, un trabajo personal subordinado), las disposiciones legales o reglamentarias que fueron surgiendo estuvieron marcadamente influenciadas por la visión imperante del progreso o avance de las empresas capitalistas en el seno de las economías.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos as lo refleja, como también la ley reglamentaria del apartado A de dicho artículo 123, es decir, la Ley Federal del Trabajo.

Los negocios familiares, en el contexto evolutivo del aparato productivo de muchsimos países, descrito en los párrafos anteriores, no slo no desaparecieron ante el avance de otras formas de organización de la producción alrededor del mundo, sino que continúan existiendo como una forma especial y valiosa de organización social para la producción.

La permanencia de un enorme número de negocios familiares en todas las economías industrializadas, incluyendo la de México, no obstante la intensa competencia que enfrentan ante empresas de muchos tipos, tanto en los mercados de productos (esto es, mercados de bienes y servicios), como en los mercados de trabajo, evidentemente demuestra que los negocios familiares tienen virtudes y aptitudes especiales por las que son capaces de perdurar como forma viable de organización de la producción en el mundo de hoy, tal como se explica más adelante.

Paradjicamente, el marco jurídico-regulatorio para los negocios familiares en muchos aspectos no se ha perfeccionado a la par de los fenómenos descritos antes.

Al contrario, en ocasiones la evolución general del derecho económico y de la legislación para la producción y para el trabajo, en particular, ha soslayado las diferencias esenciales y fundamentales que existen entre las distintas formas de organización de la producción, como son, por un lado, los negocios familiares y por otro, las cooperativas, las empresas capitalistas y muchas más.

La naturaleza de un taller familiar se origina en los lazos civiles o sociales por los que se relacionan entre s las personas que realizan actividades productivas en el negocio o taller (familiares y allegados), más que por el tamaño de ste, el valor de sus ventas o el número de personas que integran el taller.

Se trata de esfuerzos de producción que las familias realizan para generar ingresos para el hogar y para sus allegados (por ejemplo, amigos, vecinos, ahijados y compadres, etc.), a partir de actividades que llevan a cabo los mismos familiares y allegados.

Por lo tanto, son unidades económicas esencialmente diferentes de las empresas (sociedades, asociaciones, personas físicas con actividad empresarial), ya que en las empresas quienes participan son patrones y trabajadores contratados para realizar un trabajo de manera subordinada, de modo que las relaciones entre las personas que participan en las empresas son de carácter laboral, mientras que en los negocios familiares, tratándose de parientes y allegados, los lazos entre ellos son más bien familiares, civiles o sociales.

Asimismo, los negocios familiares son distintos de las cooperativas, ya que en stas los integrantes se relacionan entre s más por lazos de asociacionismo entre productores independientes unos de otros en mayor o menor grado.

La legislación vigente en México desde mucho tiempo atrás reconoce esta diferenciación fundamental. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo, que regula las relaciones laborales que tpicamente se observan en las empresas, establece con claridad absoluta en sus artículos 351, 352 y 353, que a los negocios familiares no les son aplicables las disposiciones de dicha ley.

Lo que refleja el reconocimiento de los legisladores acerca de que los negocios familiares son una forma distinta de organización social de la producción, comparado con las empresas, por lo que las relaciones entre las personas que integran los negocios familiares (los cónyuges y sus ascendientes y descendientes, as como pupilos) no han de normase de la misma manera que la Ley Federal del Trabajo establece para las relaciones propiamente laborales (es decir, las relaciones entre los patrones y los trabajadores, que giran alrededor del trabajo personal subordinado que se realiza a cambio del pago de un salario).

Más bien, tratndose de negocios familiares, las relaciones que existen entre las personas que los integran (los cónyuges y sus ascendientes y descendientes, as como pupilos) tienen una naturaleza diversa de la laboral. Especficamente, se trata de relaciones de naturaleza más familiar, civil o social.

En este contexto, el riesgo jurídico que perciben cientos de miles o millones de propietarios de negocios familiares y de personas que participan en los mismos, en relación a que por deficiencias y lagunas del marco jurídico-regulatorio aplicable a sus actividades pudiera en determinado momento exigírseles incorrectamente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y que fueron concebidas por los legisladores para otras formas de organización de la producción muy distintas de los negocios familiares.

Las condiciones de riesgo jurídico as percibidas por un número tan grande de personas son doblemente perniciosas. Por un lado, desalientan la inversión de los propietarios de los negocios familiares, pues una parte de su patrimonio estara invertido sin la suficiente certeza jurídica.

Como consecuencia, la introducción de mejoras administrativas y técnicas, la promoción de las ventas de los productos en mercados más amplios, la integración de un mayor número de familiares o pupilos en las actividades productivas y muchos otros procesos de crecimiento cuantitativo y transformación cualitativa de los negocios familiares se posponen indefinidamente.

Esto repercute en un insuficiente aumento de su productividad y en una baja mejora de su capacidad para generar ingresos más altos para las personas que participan en los negocios familiares, lo que a su vez dificulta la disminución de la pobreza y el ingreso a modalidades de protección social o seguridad social, as como el avance hacia grados de cumplimiento más cabal de las obligaciones tributarias.

Por otro lado, las condiciones de riesgo jurídico derivadas de lo explicado antes, inducen o motivan a grandes números de personas para ocultar o disimular sus actividades, alejndolas de la vista de las autoridades o de terceros, para evitar la posibilidad de la aplicación de sanciones de diferente tipo en el caso de que se determinara aplicarles a los negocios familiares las disposiciones legales y reglamentarias que se concibieron y estn en vigor para otras clases de unidades de producción.

En otras palabras, una segunda manifestación de los riesgos jurídicos mencionados es el alejamiento de números muy grandes de personas del Estado de Derecho, tanto en su propio perjuicio (pues se apartan de los cauces que el Estado ha establecido para facilitar el desenvolvimiento de las energas productivas de las personas, como avenida principal para el desarrollo social y económico de éstas).

Como en perjuicio del Estado mismo (ya que resulta contradictorio que el Estado mantenga insuficiencias o imprecisiones en las normas, que redundan en la inobservancia o incumplimiento de éstas por vastos grupos de la población, es decir, en un debilitamiento del Estado mismo como institución jurídica que la sociedad se da a s misma para procurar su propio desenvolvimiento).

Puesto en términos más sencillos, se provoca la existencia de un sector informal dentro de la sociedad y de la economía, no sujeto a las normas del Estado de Derecho.

Para erradicar en el país la incertidumbre mencionada, reducir el sector informal y liberar a los negocios familiares de las condiciones de riesgo jurídico imperantes, sin duda es necesario promover la actualización y perfeccionamiento del marco jurídico-regulatorio aplicable a los negocios familiares, as como a los micronegocios en general, en los cuales las relaciones entre las personas son de naturaleza diversa a la de la tpica relación laboral, entendida como aquélla entre patrones y trabajadores en torno a la prestación de un servicio personal subordinado a cambio del pago de un salario.

Avanzar en dirección hacia una mejora del marco jurídico-regulatorio que reconozca adecuadamente la naturaleza diversa de las relaciones sociales de producción que existen en los negocios familiares y en muchos otros tipos de micronegocios es una asignatura pendiente en México, que podrá superarse en un futuro más o menos cercano, cuando el análisis y la comprensin de los fenómenos sociales y económicos relacionados con tales unidades de producción se hayan profundizado lo suficiente, as como una vez que existan las condiciones polticas propicias para llevar a buen término un proceso legislativo eficaz en esta materia.

Es interesante llamar la atención acerca de que la Constitución, en el artículo 25, establece los preceptos jurídicos fundamentales para la protección, por el Estado, de las diversas formas de organización para la producción.

En particular, en el penúltimo párrafo, establece: La ley establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Por su trascendencia, se amerita un par de comentarios en relación a las disposiciones resaltadas en el texto del párrafo aqu reproducido de la Constitución.

En primer lugar, los constituyentes expresamente manifestaron su expectativa de que la ley, sucesivamente, se desarrollara para normar de manera facilitadora la organización y la expansión de la actividad económica del sector social.

En segundo lugar, los constituyentes listaron de manera enunciativa diversas formas de organización dentro del sector social, incluyendo como ejemplos los ejidos y las cooperativas, pero evidentemente tuvieron la prudencia de sealar que, más all de las formas de organización social para la producción explcitamente reconocidas en dicho párrafo de la Constitución, existen otras más o quiz muchas más, como se desprende del sealamiento: y, en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Por lo anteriormente explicado, pudiera anticiparse que en un futuro, más o menos cercano, sera prudente que, con base en el penúltimo párrafo del artículo 25 constitucional, se elaborara una ley para normar las relaciones sociales de producción como las que se observan en millones de negocios familiares, en prcticamente cualquier clase de actividad económica o rama de producción, a lo largo y ancho del país.

Seran numerosas, en orden de millones, las personas que se beneficiaran jurídicamente a partir de la certeza legal que les generara una ley en la materia, en torno a una de las reas más importantes para el desenvolvimiento humano, social y económico de estas personas: su participación en actividades productivas, para obtener ingreso para sus hogares, a partir de la organización social de la producción como la que se lleva a cabo en el seno de los negocios familiares.

En ausencia de normas legales al respecto, la regulación de los negocios familiares en México ha adolecido de la falta de una regulación adecuada. En un extremo, grupos muy amplios de la sociedad mexicana parecen creer que las relaciones entre las personas que integran los negocios familiares pueden o deben encuadrarse dentro de lo que prevén el artículo 123 constitucional en su apartado A, as como en la Ley Federal del Trabajo.

En el otro extremo, algunos estudiosos del tema perciben claramente que la normatividad aplicable debera ser la que emana del artículo 25 constitucional y no del artículo 123, consideración que se refuerza al ponderar que la propia ley reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, o sea, la Ley Federal del Trabajo, expresamente establece en los artículos 351, 352 y 353 antes mencionados, que las disposiciones de la misma ley no les serán aplicables a los negocios familiares, con excepción de las disposiciones relacionadas con seguridad e higiene en el trabajo.

En este contexto, son muy numerosos los propietarios de negocios familiares que perciben riesgos legales muy considerables, ya que ante la posibilidad de que se les aplique a sus negocios familiares la normatividad de la Ley Federal del Trabajo, soslayando lo previsto en sus artículos 351, 352 y 353, las consecuencias jurídicas para ellos seran adversas, as como también seran muy negativos los efectos sociales y económicos que se observaran en el país si equivocadamente se pretendiera aplicar a los negocios familiares la Ley Federal del Trabajo ignorando lo dispuesto en los tres artículos sealados.

Es realista la percepción: la aplicación de normas laborales diseadas por los legisladores para empresas con naturaleza esencialmente diversa, en el caso de los negocios familiares provocara sanciones casi universales, cierres y desaparición de cientos de miles o millones de puestos de trabajo y la prdida monumental de ingresos para millones de personas que viven gracias a su participación en la producción que llevan a cabo los negocios familiares.

Para avanzar en la dirección de subsanar las lagunas o deficiencias del marco jurídico-regulatorio aplicable a los negocios familiares, el titular del Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes, ha expedido recientemente un Decreto, que reconoce con claridad lo dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 de la Ley Federal del Trabajo y establece, para la exacta observancia de tales disposiciones, que los negocios familiares, como unidades de producción en la que participan exclusivamente los cónyuges, sus ascendientes y descendientes, as como pupilos, podrán encontrarse en cualquier clase de actividad de producción de bienes o de prestación de servicios, sin limitación derivada del número de personas que integren el taller familiar.

Con esta precisión se avanza al hacer claramente aplicable a los negocios familiares las excepciones que disponen los tres artículos multicitados de la Ley Federal del Trabajo, en toda clase de actividad productiva, evitando el equívoco semntico de entender que negocios son nicamente las unidades de producción que se encuentran en determinadas actividades en que el lenguaje popular as las denomina (negocios de costura, negocios de reparaciones mecánicas, etctera) y por consiguiente menoscabando las condiciones jurídicas de las personas que integran diversas unidades de producción en las que asimismo participan con mucha frecuencia slo familiares y pupilos, como por ejemplo en fondas, lonjas mercantiles, sastreras y muchas actividades más como las que se apuntan en la sección introductoria de este sitio de Internet.

Por otro lado, el mismo Decreto presidencial avanza en el sentido de establecer que el número de personas que integran el taller familiar no es determinante para la validez de su naturaleza intránseca como taller familiar, la cual se deriva especficamente del carcter de los lazos que relacionan entre s a los integrantes del taller familiar, mas no del tamaño de éste, del valor de sus ventas o del monto de sus ingresos netos, as como tampoco del número de personas ocupadas en el mismo.

Al establecer esta precisión, se evita caer en el error de confundir nociones propias de la tipología de las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes, que de antaño han existido en diversos ordenamientos legales, pero que no guardan relación con la naturaleza intránseca del taller familiar, tal como la reconocen y definen los tres artículos repetidamente referenciados de la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, el Decreto establece también un conjunto de medidas para apoyar y fomentar el desenvolvimiento de los negocios familiares, con equidad. Como ilustración, se establece que diversas Secretarías o entidades de la Administración Pública Federal ofrecerán apoyos de información, asesora, asistencia y financiamiento para los negocios familiares, de manera particularmente simplificada, coordinada y eficiente, para que los negocios familiares tengan acceso a los beneficios respectivos, de manera comparable a como las empresas de mayor tamaño han accedido a los mismos histricamente.

Al establecer con estas disposiciones el trato especialmente favorable hacia los negocios familiares, el Decreto presidencial honra lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 25 constitucional: Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía.

Para concluir, es conveniente reiterar que los negocios familiares son una forma de organización social de la producción y distribución de bienes o servicios en México, que conlleva importantes beneficios tanto para el desarrollo social como para el desarrollo económico, por lo que amerita ser tutelada en un futuro mediante disposiciones legales adecuadas y equitativas, tal como lo establecieron los constituyentes en el artículo 25 de la Constitución. Mientras eso ocurre, el Decreto presidencial para los negocios familiares, publicado el 18 de enero de 2006, significa un avance importante en la evolución y perfeccionamiento del marco jurídico-regulatorio aplicable a los negocios familiares, como figura de organización omnipresente en el aparato productivo del país y en todo el territorio nacional.

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