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Facilidades especiales para el pago de impuestos a las personas que obtienen hasta cierto nivel de ingresos al año (llamados en la legislación pequeños contribuyentes)
Conforme a las facultades que le confieren la Constitución y las leyes, el Presidente Vicente Fox expidió un Decreto para otorgar facilidades especiales para el pago de impuestos a los pequeños contribuyentes. Este Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005.
Debido a la limitada capacidad económica de estos causantes, los fines que se buscan no son recaudatorios (o sea, no se pretende preponderantemente aumentar los ingresos públicos), sino más bien alentar a las personas para que entren al sector formal de la economía en condiciones muy fáciles de cumplir, para que puedan ir mejorando gradualmente sus actividades productivas sin complicaciones ni riesgos fiscales
Si bien el Decreto bajo consideración beneficia en general a cualquier pequeo contribuyente (es decir, toda persona física que venda al público bienes o servicios y que tenga ingresos anuales no mayores de $2,000,000, dos millones de pesos al año), sus disposiciones son interesantes y muy útiles para la mayora de los negocios familiares, pues los propietarios de éstos por lo común tienen las caractersticas que la legislación requiere para ser considerado pequeño contribuyente.
Claro está, si el propietario del taller familiar no satisface los requisitos que la legislación establece (por ejemplo, si sus ingresos anuales exceden el lmite de dos millones de pesos al año, o si no es persona física sino una asociación o sociedad), entonces no podrá ser tratado como pequeño contribuyente, sino que aplicarán diferentes disposiciones tributarias.
CONSULTE: El nuevo esquema de pago para el Régimen de los Pequeños Contribuyentes REPECOS.
Las facilidades especiales que el Decreto otorga para el régimen de los pequeños contribuyentes, son las siguientes:
- Las personas que se den de alta como pequeños contribuyentes no tendrán obligación de llevar un registro diario de ingresos, ni estarán obligadas a presentar declaracián informativa de ingresos en el año anterior.
- Tampoco deberán emitir facturas, pues bastará que entreguen un comprobante fiscal simple cuando la transacción de venta excede de $100 (cien pesos). Si la transacción es por un valor menor a ese monto, ni siquiera ser necesario expedir el comprobante mencionado.
- Se eliminarán los cálculos contables, que muchas veces eran difíciles de entender y también complejos para hacer, pues el pequeo contribuyente ahora nicamente pagar una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio, cuyo pago se realizará bimestralmente en la que estarán incluidos tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los impuestos locales (es decir, los impuestos establecidos por los Estados de la República).
- Además, el pago de la cuota fija deberá hacerse solamente una vez cada dos meses. Con este único pago bimestral se evitarán visitas frecuentes del contribuyente a la Tesorera correspondiente, lo que le ahorrará tiempo y molestias.
- Se prevé que el Gobierno Federal celebrará convenios con cada uno de los estados de la República, por lo que serán los propios estados los que realicen el trámite de inscripción de los contribuyentes, determinen el monto de la cuota fija que se cobrar en el estado y administren el cobro de los impuestos a través de dicha cuota fija.
- El monto de la cuota fija que establecer cada estado de la República será muy razonable, reconociendo la limitada capacidad económica de estos causantes.
- Los ingresos que se obtengan por el cobro de la cuota fija serán para cada estado de la República, de modo que los contribuyentes verán a través del tiempo una mejora en los servicios públicos, en la infraestructura y en el Gobierno del Estado en que se ubican.
- Por último, el Decreto para pequeños contribuyentes establece que, para el caso especial de los comerciantes en va pública, se exentar el pago del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la compraventa de los inmuebles a los que se reubiquen.
Como se puede observar, el Decreto facilita de modo muy notable a los causantes el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues ahora están simplificadas.
Las facilidades especiales que se otorgan para los pequeños contribuyentes por virtud del Decreto presidencial mencionado, tienen un profundo sentido promotor, ya que el Decreto busca invitar a todas las personas a que operen en regla en lo que se refiere al pago de impuestos, de modo que puedan hacer crecer sus actividades con certidumbre y sin riesgos fiscales, por lo que tendrá confianza para invertir, generar empleos dignos, aumentar sus ingresos y mejorar la competitividad de sus negocios.
Para el país en su conjunto, todo esto redundar en el crecimiento del sector formal de la economía, el fortalecimiento del mercado interno, la integración más eficiente del aparato productivo, la elevación de la competitividad de la economía mexicana y el orgullo de quienes participan en los negocios familiares pues estarán cumpliendo con obligaciones tributarias muy simples, equitativas y justas.
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